SARLAFT

Política del SARLAFT

1. Introducción

INVERSIONES REVITEC S.A.S – CDA REVITEC LA ROSITA, identificado con NIT 901229714-3, en su condición de Organismo de Apoyo a las Autoridades de Tránsito habilitado por el Ministerio de Transporte y registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), es sujeto de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Transporte conforme al artículo 5.6.4.8 de la Circular Única de Infraestructura y Transporte.

En atención a lo dispuesto en la Resolución 2328 del 6 de marzo de 2025, modificada por la Resolución 4607 del 9 de abril de 2026, el CDA REVITEC LA ROSITA adopta la presente Política del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva — SARLAFT, como instrumento principal de prevención y mitigación frente a los riesgos LA/FT/FP a los que se encuentra expuesta la organización.

Considerando que el CDA REVITEC LA ROSITA, conforme a su evaluación de Ingresos Totales con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, supera el umbral de 142.206,50 Unidades de Valor Básico (UVB) establecido en el artículo 5.6.4 de la Circular Única (modificado por el artículo 2° de la Resolución 4607 de 2026), se aplica la implementación del SARLAFT en su versión PLENA, y no el Régimen de Medidas Simplificadas para la Prevención de Riesgos LA/FT/FP.

2. Objetivo

Establecer los lineamientos generales, principios y compromisos institucionales que orientan la prevención, identificación, evaluación, control y monitoreo de los riesgos asociados al Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT) y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP), con el fin de evitar que el CDA REVITEC LA ROSITA sea utilizado, directa o indirectamente, como instrumento para tales conductas.

3. Alcance

La presente política es de obligatorio cumplimiento para todos los miembros del máximo órgano social, junta directiva, representante legal, oficial de cumplimiento principal y suplente, auditores, empleados directos e indirectos, contratistas, proveedores, asociados, accionistas y cualquier otra contraparte vinculada al CDA REVITEC LA ROSITA. Aplica a todas las operaciones, productos y servicios prestados por el CDA REVITEC LA ROSITA, incluyendo:

  • Revisión Técnico Mecánica y Emisiones Contaminantes: Motocicleta 2T-4T, Vehículo liviano incluido Motocarro 4T, Pesado rígido.
  • Toda relación contractual o jurídica con clientes (personas naturales y jurídicas), proveedores, empleados y demás contrapartes.

4. Marco normativo

La presente política se fundamenta, sin perjuicio de otras disposiciones aplicables, en el siguiente marco normativo:

  • Ley 526 de 1999 — creación de la UIAF y obligaciones de reporte.
  • Ley 1121 de 2006 — medidas de prevención, detección y sanción del financiamiento del terrorismo.
  • Ley 1453 de 2011 — modificaciones al Código Penal en materia de LA y FT.
  • Ley 2155 de 2021 — beneficiario final.
  • Ley 2195 de 2022 — medidas de transparencia y prevención de la corrupción.
  • Decreto 1068 de 2015 — obligaciones de reporte de operaciones sospechosas.
  • Decreto 2409 de 2018 — funciones de la Superintendencia de Transporte.
  • CONPES 4042 de 2021 — Política Nacional ALA/CFT/CFP.
  • Recomendaciones 1, 15, 16, 26 y 28 del GAFI y estándares GAFILAT.
  • Resolución 2328 del 6 de marzo de 2025 — Superintendencia de Transporte (SARLAFT).
  • Resolución 4607 del 9 de abril de 2026 — Superintendencia de Transporte (modificación SARLAFT y Régimen de Medidas Simplificadas).
  • Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 — protección de datos personales.

5. Definiciones clave

Para efectos de la presente política, se adoptan integralmente las definiciones contenidas en el artículo 5.6.2 de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, en especial:

  • Lavado de Activos (LA): conducta tipificada en el artículo 323 del Código Penal Colombiano.
  • Financiamiento del Terrorismo (FT): conducta tipificada en el artículo 345 del Código Penal Colombiano.
  • Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP): provisión de fondos o servicios financieros para la fabricación, adquisición, transporte o desarrollo de armas en contravención de normas nacionales o internacionales.
  • Contraparte: toda persona natural o jurídica con la cual el CDA REVITEC LA ROSITA tenga vínculos comerciales, contractuales o jurídicos, incluyendo clientes, proveedores, empleados, accionistas y miembros de junta.
  • Cliente: persona natural o jurídica con la cual el CDA REVITEC LA ROSITA establece y mantiene una relación contractual o legal para el suministro de cualquier producto o servicio propio de su actividad.
  • Beneficiario Final: persona natural que finalmente posee o controla, directa o indirectamente, a una contraparte.
  • PEP: Personas Expuestas Políticamente, incluyendo PEP nacionales, extranjeras y de organizaciones internacionales.
  • Operación Sospechosa: aquella que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro de las prácticas normales del negocio y no ha podido ser razonablemente justificada.
  • Operación Inusual: aquella operación que se sale del comportamiento normal o esperado del cliente usuario o tercero.

6. Declaración de compromiso

INVERSIONES REVITEC S.A.S. – CDA REVITEC LA ROSITA declara y asume públicamente los siguientes compromisos:

  1. Implementar, mantener y mejorar de forma continua un SARLAFT eficaz, ajustado al desarrollo de las actividades propias del CDA REVITEC LA ROSITA.
  2. Dar estricto cumplimiento a la Resolución 2328 de 2025 y a la Resolución 4607 de 2026, así como a las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
  3. Aplicar el enfoque basado en riesgos (EBR), bajo el principio de “a mayor riesgo, mayor control”.
  4. Asignar los recursos técnicos, humanos, logísticos y tecnológicos necesarios para el funcionamiento eficaz del SARLAFT.
  5. Promover una cultura organizacional de prevención del riesgo LA/FT/FP en todos los niveles.
  6. Reportar oportunamente a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), a través del Sistema de Reporte en Línea SIREL, las Operaciones Sospechosas (ROS), Ausencia de Reporte de Operaciones Sospechosas (AROS), Reportes Objetivos y Ausencia de Reportes Objetivos.
  7. Abstenerse de establecer o mantener relaciones contractuales con personas naturales o jurídicas que se encuentren incluidas en listas vinculantes para Colombia conforme al Derecho Internacional.
  8. Garantizar la confidencialidad y reserva de la información obtenida en aplicación del SARLAFT, en los términos del artículo 105 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas aplicables.
  9. Aplicar sanciones disciplinarias internas frente al incumplimiento de la presente política.

7. Órganos de gobierno y responsabilidades

7.1. Máximo órgano social / Asamblea General

Conforme al artículo 5.6.8.1 de la Resolución 2328 de 2025, le corresponde:

  • Aprobar la presente Política, el Manual de Procedimientos del SARLAFT y el Código de Ética y Conducta SARLAFT.
  • Aprobar el SARLAFT y sus actualizaciones.
  • Designar al Oficial de Cumplimiento principal y al suplente, mediante acta.
  • Evaluar y analizar oportunamente los informes presentados por el Oficial de Cumplimiento, la Revisoría Fiscal y la Auditoría Interna.
  • Garantizar los recursos necesarios para el SARLAFT.

7.2. Representante legal

Conforme al artículo 5.6.8.2, le corresponde, entre otras:

  • Presentar para aprobación el SARLAFT y sus actualizaciones.
  • Asignar de manera eficiente los recursos técnicos y humanos.
  • Prestar apoyo efectivo al Oficial de Cumplimiento.
  • Certificar ante la Superintendencia de Transporte el cumplimiento de la normativa cuando esta lo requiera.
  • Informar por escrito a la Superintendencia de Transporte la designación del Oficial de Cumplimiento principal y suplente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la designación, a través del módulo SARLAFT del Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2).

7.3. Oficial de Cumplimiento (Principal y Suplente)

De conformidad con los artículos 5.6.8.3 y 5.6.9 (modificado por el artículo 3° de la Resolución 4607 de 2026), el Oficial de Cumplimiento principal y el suplente deberán:

  • Estar domiciliados en Colombia.
  • Ser técnicos, tecnólogos o profesionales, con formación en administración de riesgos LA/FT/FP demostrable mediante diplomado mínimo de noventa (90) horas o posgrado.
  • Acreditar experiencia mínima de seis (6) meses en cargos relacionados con la administración de riesgos LA/FT/FP.
  • Contar con certificación de idoneidad de competencia como Oficial de Cumplimiento, expedida por un organismo de certificación de personas habilitado por el ONAC bajo la norma ISO/IEC 17024, actualizada como mínimo cada dos (2) años.
  • Acreditar realización del curso virtual “e-Learning” publicado en la página web de la UIAF.
  • No pertenecer a la administración, órganos sociales, o auditoría interna del CDA REVITEC LA ROSITA.
  • Ser nombrados mediante acta del máximo órgano social o junta directiva.

El Oficial de Cumplimiento Suplente asegurará la continuidad del SARLAFT ante la falta permanente o absoluta del principal, debiendo cumplir los mismos requisitos.

7.4. Auditoría Interna

Incluirá dentro de sus planes anuales la revisión de la efectividad y cumplimiento del SARLAFT. El resultado de las auditorías será comunicado al representante legal, al oficial de cumplimiento y al máximo órgano social.

8. Etapas del SARLAFT

El CDA REVITEC LA ROSITA implementará las cuatro (4) etapas previstas en el artículo 5.6.10 de la Resolución 2328 de 2025:

  1. Identificación: del contexto interno y externo, factores de riesgo y riesgos asociados, considerando la actividad económica del CDA REVITEC LA ROSITA (CIIU 7120 — Ensayos y análisis técnicos).
  2. Medición o evaluación: de la probabilidad e impacto del riesgo inherente, frente a cada factor de riesgo identificado, aplicando el enfoque basado en riesgos.
  3. Control: mediante el establecimiento de una Matriz de Riesgo LA/FT/FP y la definición de mecanismos de control proporcionales al nivel de riesgo, a fin de obtener un perfil de riesgo residual aceptable.
  4. Monitoreo: seguimiento periódico y comparativo del riesgo inherente y residual, asegurando la detección oportuna de operaciones inusuales y sospechosas.

9. Factores de riesgo

El CDA REVITEC LA ROSITA identifica como factores de riesgo LA/FT/FP, sin limitarse a ellos:

  • Contrapartes: clientes (personas naturales y jurídicas propietarias de motocicletas, vehículos livianos, vehiculos pesados), proveedores, empleados, accionistas y demás partes relacionadas.
  • Productos y servicios: Revisión Técnico Mecánica y Emisiones Contaminantes: Motocicleta 2T-4T, Vehículo liviano incluido Motocarro 4T, Pesado rígido,
  • Canales: presencial (sede Bucaramanga), telefónico, correo electrónico, página web, redes sociales y carteleras informativas
  • Jurisdicción: ámbito de operación nacional, con sede en Bucaramanga, Santander

10. Políticas específicas

10.1. Conocimiento de la contraparte y debida diligencia

El CDA REVITEC LA ROSITA implementará procedimientos de conocimiento de la contraparte (KYC) y debida diligencia, conforme a los artículos 5.6.11.1 (modificado por el artículo 5° de la Resolución 4607 de 2026), 5.6.11.2 y 5.6.11.3 de la Circular Única. La debida diligencia se aplicará con enfoque basado en riesgo, y la debida diligencia intensificada se aplicará a contrapartes catalogadas como PEP, ubicadas en jurisdicciones de alto riesgo o que realicen transacciones con activos virtuales.

10.2. Consulta de listas vinculantes

El CDA REVITEC LA ROSITA consultará permanentemente las listas vinculantes para Colombia conforme al Derecho Internacional, en consonancia con el artículo 20 de la Ley 1121 de 2006 y las Recomendaciones 6 y 7 del GAFI. Cualquier coincidencia será reportada de inmediato a la UIAF (cumplimientogafi67@uiaf.gov.co) y a la Fiscalía General de la Nación (cumplimientogafi67@fiscalia.gov.co).

El CDA REVITEC LA ROSITA se reserva el derecho de abstenerse de iniciar o mantener relaciones contractuales, comerciales o laborales con contrapartes respecto de las cuales no sea posible validar satisfactoriamente su identidad, origen de fondos, actividad económica, beneficiario final o perfil transaccional, o cuando se identifiquen señales de alerta relacionadas con LA/FT/FPADM

10.3. Reportes a la UIAF

El Oficial de Cumplimiento estará registrado en el SIREL administrado por la UIAF y será responsable de remitir los siguientes reportes:

  • Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) — de manera inmediata.
  • Ausencia de Reporte de Operaciones Sospechosas (AROS) — dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del mes.
  • Reportes Objetivos y Ausencia de Reportes Objetivos, conforme a los Anexos Técnicos definidos por la UIAF.

La presentación de un ROS es reservada, no constituye denuncia penal ni genera responsabilidad alguna para el reportante.

10.4. Capacitación y divulgación

El CDA REVITEC LA ROSITA realizará al menos una (1) capacitación anual obligatoria en materia ALA/CFT/CFP a todos sus empleados, colaboradores, asociados y miembros de junta directiva, así como acciones de divulgación dirigidas a sus contrapartes, adicional a esto se realizará capacitaciones al momento del ingreso de nuevo personal.

10.5. Documentación y conservación

Toda la información del SARLAFT (incluyendo soportes de debida diligencia, matrices, reportes, actas y capacitaciones) será documentada con criterios de integridad, oportunidad, confiabilidad, seguridad, disponibilidad y no repudio, y conservada conforme al artículo 28 de la Ley 962 de 2005, respetando las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 sobre protección de datos personales.

10.6. Infraestructura tecnológica

El CDA REVITEC LA ROSITA dispondrá de herramientas tecnológicas ajustadas a sus actividades, operaciones, tamaño y riesgos, que permitan la identificación de operaciones inusuales y sospechosas mediante indicadores y alertas.

11. Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de la presente política y de los procedimientos del SARLAFT por parte de empleados, contratistas o contrapartes dará lugar a las siguientes consecuencias, sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas que correspondan:

  • Sanciones disciplinarias internas conforme al Reglamento Interno de Trabajo, que pueden incluir llamado de atención, suspensión o terminación del contrato con justa causa.
  • Terminación inmediata de relaciones contractuales con proveedores o clientes que incumplan.
  • Reporte a las autoridades competentes.

Por su parte, los incumplimientos por parte del CDA REVITEC LA ROSITA frente a la Resolución 2328 de 2025 y la Resolución 4607 de 2026 darán lugar a las sanciones administrativas previstas en el artículo 46 de la Ley 336 de 1996.

12. Vigencia, revisión y actualización

La presente Política rige a partir de su aprobación por parte del máximo órgano social o junta directiva del INVERSIONES REVITEC S.A.S – CDA REVITEC LA ROSITA y será revisada y actualizada por el Oficial de Cumplimiento al menos una (1) vez cada dos (2) años, o antes en caso de cambios normativos, organizacionales o de exposición al riesgo que así lo ameriten.

14. Aprobación

Aprobado por el máximo órgano social / Asamblea General INVERSIONES REVITEC S.A.S – CDA REVITEC LA ROSITA, mediante acta de Junta directiva.